El léxico religioso en el Diccionario de Autoridades. El tratamiento del catolicismo y de las restantes formas de culto

Susana RODRÍGUEZ BARCIA
Universidad de Vigo. España.

Abstract

         This paper must like main objetive gather and analyze some of the references that are in, already well-known like, Diccionario de Autoridades, relative to religious aspects, with the purpose of establishing the scheme of thought with which first academic ones operated when writing up the definitions pertaing to this scope of the reality. Finally, and like part of the conclusions that from this analysis are obtained, the hierarchic scheme of the diverse forms of religious cult will appear so and as they appear represented in the academic work.

Resumen

        Una de las parcelas de la realidad en las que la subjetividad y las creencias particulares pueden colarse en la definición lexicográfica con más facilidad es, sin duda, la Religión. De todos es conocido, por otra parte, que en España ha existido y existe una férrea tradición católica, así como una mayoría de adeptos a esta religión. La conjunción de ambos hechos da como resultado que, en el primer diccionario académico, el peso de la tradición católica se haga notar en prácticamente la totalidad de las definiciones de los términos relacionados con el culto religioso, y en muchas otras que apenas tiene relación, a priori, con dicho tema. Pero esto no es algo que únicamente afecte a la Academia. En el Tesoro de Covarrubias encontramos ciento quince años antes la misma implicación predominante del catolicismo, por lo que no se trata de un hecho novedoso o aislado.

         Como trataremos de demostrar con el análisis razonado y adecuadamente contextualizado de multitud de ejemplos entresacados de las páginas del primer Diccionario de la lengua castellana (1726), el pensamiento social en España, reflejado en las páginas de estos diccionarios, prácticamente no ha evolucionado en materia de religión. Trataré de demostrar que continúa manifestándose en las páginas del diccionario un claro predominio de la religión católica, y un rechazo abierto a las que difieren de ésta. Este hecho conllevó implicaciones claras en la conformación y desarrollo de la tradición lexicográfica en España, por lo que se trata de un tema fundamental dentro del ámbito de la historiografía lingüística española.

 


Proyección lexicográfica (s. XVIII-XXI) de las voces jurídicas del Nuevo diccionario de la lengua castellana de Vicente Salvá  

M.ª Isabel Santamaría Pérez
Herminia Provencio Garrigós
Universidad de Alicante. España.

Abstract

         Our main aim in this conference is to analyze, from different points of view, the endurance in time and contribution of the words that Vicente Salvá points out as «forense» in his Nuevo diccionario de la lengua castellana (1846) to the lexicographical works from the 18th century until the present time, both in general monolingual dictionaries and in the specialized ones.  

Resumen

         El objetivo principal que nos proponemos en esta comunicación es analizar la pervivencia y contribución de las voces que Vicente Salvá marca como «forenses» en su Nuevo diccionario de la lengua castellana (1846) a las obras lexicográficas desde el siglo xviii hasta la actualidad, tanto en diccionarios monolingües generales como especializados.

         Para abordar el presente estudio lo estructuraremos de la siguiente forma:

         En primer lugar, hemos tenido que rescatar las voces marcadas como «forense» ( For.) tanto en el drae (1843) como en el Nuevo Diccionario… (1846) de V. Salvá. En este punto somos deudoras de la obra inédita de la Dra. Dolores Azorín Fernández. El resultado ha sido: 572 en el drae a las que Salvá añade 114; por lo tanto, hay un total de 686 voces con marca For., que serán el punto de partida del análisis lexicográfico.

         Una vez obtenidos estos datos, realizaremos un rastreo pormenorizado para establecer su pervivencia o no en los diccionarios de especialidad y generales, tanto académicos como extra-académicos, desde una perspectiva diacrónica, que abarcaría desde el siglo xvii hasta el xxi. Las obras que utilizaremos son producto de una necesaria selección, que establecemos como a continuación se muestra:

        a) Diccionarios monolingües de uso general académicos y extra-académicos. Nuestra labor en este grupo se iniciaría con el Tesoro de la lengua castellana… (1611) de Covarrubias, considerado el primer diccionario monolingüe de nuestra lengua; continuaríamos con el Diccionario de la Lengua Castellana (1825) de Núñez de Taboada, el Diccionario de la Lengua Castellana…(1826) de Plá y Torres, el Panléxico… (1842) de Peñalver, el Diccionario Nacional… (1846) de Domínguez, el Diccionario…de Rodríguez Navas y acabaríamos el cotejo con los diccionarios académicos hasta su vigente edición. En este punto, por ejemplo, podemos decir que en la 22ª edición del drae (2001), de las 686 voces forenses se mantienen 554, de las que 283 llevan la marca Der., que sustituye a la de For. desde la edición de 1984; y 5 voces presentan variaciones léxicas.

        b) Diccionarios monolingües especializados. En este grupo nos centraremos en el Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes… (1786-1793) de Terreros y Pando, en la obra de Mayans y Siscar de 1768 Idea de un diccionario universal…, en el Ensayo de un diccionario jurídico…de la novísima ley provisional de enjuiciamiento criminal de España de 1873, en el Vocabulario científico y técnico publicado en 1996 por la Real Academia de las Ciencias, para concluir con la última edición del Diccionario Jurídico Espasa (2001) y del Diccionario jurídico (2002) de Fernández Martínez.

        Con esta selección realizaremos un análisis lexicográfico representativo y contrastivo de la terminología jurídica inserta en los diccionarios de uso general y especializado de los últimos siglos. Este estudio nos permitirá proponer una serie de conclusiones lingüísticas que repercuten en la terminología jurídica incluida en los diccionarios generales y especializados de estos siglos.

 


Los modelos lexicográficos del Diccionario de Autoridades  

Margarita FREIXAS ALÁS
Universidad de Autónoma de Barcelona. España.

Abstract

        This communication, written after a thorough analysis of the models that influenced on the conception and elaboration of the Diccionario de Autoridades, aims at the demonstration that some of the characteristics which were considered most original in that work (such as the attention to dialectal variations or to the spoken usages of the language) have their precedents in the lexicographic repertories to which little attention has been paid up to now, such as the third edition of the Vocabulario degli Accademici della Crusca.  

Resumen

         Hasta la fecha, se ha comparado el Diccionario de Autoridades con los diccionarios de las academias italiana (el Vocabolario degli Accademici della Crusca) y francesa (el Dictionnaire de l’Académie Française), tratando de mostrar sobre todo las divergencias entre dichos repertorios lexicográficos. Se suele afirmar que en el primer diccionario de la rae se encuentra una serie de innovaciones lexicográficas. Entre esas aportaciones suele destacarse el interés manifiesto por incluir variantes dialectales o la importancia que se concede en las entradas al uso de las voces en el habla.

         Quienes se han acercado al estudio del Diccionario de Autoridades suelen establecer que su modelo fundamental es el Vocabolario degli Accademici della Crusca y, a la hora de comparar ambas obras, tienen presente las características de la primera edición del repertorio italiano (Venezia, Giovanni Alberti, 1612), en especial su interés por fijar la lengua en su variante toscano-florentina basándose en los textos de los grandes escritores del Trescientos: Dante, Petrarca y Boccaccio.

         Sin embargo, un análisis más detallado de cuáles fueron las fuentes de Autoridades demuestra que los académicos españoles tuvieron en cuenta las peculiaridades de la tercera edición del Vocabolario (Firenze, Stamperia dell’Accademia della Crusca, 1691), obra que destaca por su abertura hacia la lengua hablada y hacia el uso de la lengua en los escritores contemporáneos (véanse, v.g., sobre el particular, los estudios de MaurizioVitale). Sin duda, como pretendo demostrar en la comunicación, una confrontación más detenida entre las distintas ediciones del Vocabolario della Crusca (1612, 1623 y 1691) y el Diccionario de Autoridades ofrece nueva luz sobre los puntos de confluencia entre los repertorios lexicográficos europeos y ayuda a entender el proceso de configuración de una nueva metodología lexicográfica monolingüe en Europa a partir de la labor de las academias.         

 


La incorporación de neologismos en los diccionarios del español del siglo del XIX: criterios y realizaciones  

Dolores  AZORÍN FERNÁNDEZ
Universidad de Alicante. España.

Abstract

         This paper constitutes an attempt to establish the criteria used by the most important monolingual dictionaries of Spanish language, published in the nineteenth century, in order to introduce neologisms. For achieve this objective, I start from the collection of neologisms compiled by V. Salvá in his Nuevo Diccionario de la Lengua Castellana (1846), contrasting his labour whit that developed by the others lexicographers of this period and, very specially, with the different issues of the drae in the nineteenth century.  

Resumen

        Uno de los capítulos problemáticos de la historia de la lexicografía española es, sin duda, el que concierne a la incorporación de neologismos en los diccionarios generales de la lengua. La práctica tradicional –seguida hasta nuestros días por el drae– se  ha fundamentado en un concepto de norma culta en el que predomina sobre todo el peso de la tradición literaria, entendida como modelo de lengua, y menos el uso de los hablantes cultos. Es por ello que los diccionarios normativos, como es el caso del académico, a la hora de dar cuenta de la variación diacrónica, inclinan la balanza a favor del léxico anticuado, cuya presencia en los textos literarios garantiza su legitimidad, frente al léxico de reciente instalación en la lengua –ya se trate de préstamos, ya de voces de creación interna–, aunque su uso se haya generalizado entre los hablantes.

        El propósito de esta comunicación es poner de manifiesto los criterios que subyacen a la incorporación de neologismos en los principales diccionarios monolingües del español del siglo xix. Para alcanzar este objetivo, partiremos de la colección de neologismos léxicos incorporados por V. Salvá en su Nuevo Diccionario de la Lengua Castellana (1846), contrastando su labor con la llevada a cabo por otros lexicógrafos de este mismo período y, especialmente, con la de la Academia, a través del seguimiento de las diferentes ediciones del drae publicadas en la segunda mitad del XIX.