El léxico religioso en el Diccionario de Autoridades. El tratamiento del catolicismo y de las restantes formas de culto
Susana
RODRÍGUEZ BARCIA
Universidad de
Vigo.
España.
Abstract
This paper must like main objetive gather and analyze some of the references that are in, already well-known like, Diccionario de Autoridades, relative to religious aspects, with the purpose of establishing the scheme of thought with which first academic ones operated when writing up the definitions pertaing to this scope of the reality. Finally, and like part of the conclusions that from this analysis are obtained, the hierarchic scheme of the diverse forms of religious cult will appear so and as they appear represented in the academic work.
Resumen
Una de las parcelas de la
realidad en las que la subjetividad y las creencias particulares pueden colarse
en la definición lexicográfica con más facilidad es, sin duda, la Religión. De
todos es conocido, por otra parte, que en España ha existido y existe una férrea
tradición católica, así como una mayoría de adeptos a esta religión. La
conjunción de ambos hechos da como resultado que, en el primer diccionario
académico, el peso de la tradición católica se haga notar en prácticamente la
totalidad de las definiciones de los términos relacionados con el culto
religioso, y en muchas otras que apenas tiene relación,
a priori, con dicho tema. Pero esto no
es algo que únicamente afecte a la Academia. En el
Tesoro de Covarrubias encontramos ciento
quince años antes la misma implicación predominante del catolicismo, por lo que
no se trata de un hecho novedoso o aislado.
Como trataremos de
demostrar con el análisis razonado y adecuadamente contextualizado de multitud
de ejemplos entresacados de las páginas del primer
Diccionario de la lengua castellana
(1726), el pensamiento social en España, reflejado en las páginas de estos
diccionarios, prácticamente no ha evolucionado en materia de religión. Trataré
de demostrar que continúa manifestándose en las páginas del diccionario un claro
predominio de la religión católica, y un rechazo abierto a las que difieren de
ésta. Este hecho conllevó implicaciones claras en la conformación y desarrollo
de la tradición lexicográfica en España, por lo que se trata de un tema
fundamental dentro del ámbito de la historiografía lingüística
española.
Proyección lexicográfica (s. XVIII-XXI) de las voces jurídicas del Nuevo diccionario de la lengua castellana de Vicente Salvá
M.ª Isabel Santamaría
Pérez
Herminia
Provencio Garrigós
Universidad de Alicante. España.
Abstract
Our main aim in this
conference is to analyze, from different points of view, the endurance in time
and contribution of the words that Vicente Salvá points out as «forense» in his
Nuevo diccionario de la lengua
castellana (1846) to the lexicographical works from the 18th century until
the present time, both in general monolingual dictionaries and in the
specialized ones.
Resumen
El objetivo principal que
nos proponemos en esta comunicación es analizar la pervivencia y contribución de
las voces que Vicente Salvá marca como «forenses» en su
Nuevo diccionario de la lengua
castellana (1846) a las obras lexicográficas desde el siglo xviii hasta la
actualidad, tanto en diccionarios monolingües generales como
especializados.
Para abordar el presente
estudio lo estructuraremos de la siguiente forma:
En primer lugar, hemos
tenido que
rescatar las voces
marcadas como «forense» (
For.) tanto
en el drae (1843) como en el
Nuevo
Diccionario… (1846) de V. Salvá. En este punto somos deudoras de la obra
inédita de la Dra. Dolores Azorín Fernández. El resultado ha sido: 572 en el
drae a las que Salvá añade 114; por lo tanto, hay un total de 686 voces con
marca
For., que serán el punto de
partida del análisis lexicográfico.
Una vez obtenidos estos
datos, realizaremos un rastreo pormenorizado para establecer su
pervivencia o no en los diccionarios de
especialidad y generales, tanto académicos como extra-académicos, desde una
perspectiva diacrónica, que abarcaría desde el siglo xvii hasta el xxi. Las
obras que utilizaremos son producto de una necesaria selección, que establecemos
como a continuación se muestra:
a) Diccionarios monolingües de uso general académicos y extra-académicos.
Nuestra labor en este grupo se iniciaría con el
Tesoro de la lengua castellana… (1611)
de Covarrubias, considerado el primer diccionario monolingüe de nuestra lengua;
continuaríamos con el
Diccionario de la
Lengua Castellana (1825) de Núñez de Taboada, el
Diccionario de la Lengua
Castellana…(1826) de Plá y Torres, el
Panléxico… (1842) de Peñalver, el
Diccionario Nacional… (1846) de
Domínguez, el
Diccionario…de
Rodríguez Navas y acabaríamos el cotejo con los diccionarios académicos hasta su
vigente edición. En este punto, por ejemplo, podemos decir que en la 22ª edición
del drae (2001), de las 686 voces forenses se mantienen 554, de las que 283
llevan la marca
Der., que sustituye a
la de
For. desde la edición de 1984;
y 5 voces presentan variaciones léxicas.
b) Diccionarios monolingües especializados. En este grupo nos centraremos
en el
Diccionario castellano con las
voces de ciencias y artes… (1786-1793) de Terreros y Pando, en la obra de
Mayans y Siscar de 1768
Idea de un
diccionario universal…, en el
Ensayo
de un diccionario jurídico…de la novísima ley provisional de enjuiciamiento
criminal de España de 1873, en el
Vocabulario científico y técnico
publicado en 1996 por la Real Academia de las Ciencias, para concluir con la
última edición del
Diccionario Jurídico
Espasa (2001) y del
Diccionario
jurídico (2002) de Fernández Martínez.
Con esta selección
realizaremos un análisis lexicográfico representativo y contrastivo de la
terminología jurídica inserta en los diccionarios de uso general y especializado
de los últimos siglos. Este estudio nos permitirá proponer una serie de
conclusiones lingüísticas que repercuten en la terminología jurídica incluida en
los diccionarios generales y especializados de estos
siglos.
Los modelos lexicográficos del Diccionario de Autoridades
Margarita FREIXAS ALÁS
Universidad de Autónoma de
Barcelona.
España.
Abstract
This communication,
written after a thorough analysis of the models that influenced on the
conception and elaboration of the
Diccionario de Autoridades, aims at the
demonstration that some of the characteristics which were considered most
original in that work (such as the attention to dialectal variations or to the
spoken usages of the language) have their precedents in the lexicographic
repertories to which little attention has been paid up to now, such as the third
edition of the
Vocabulario degli
Accademici della Crusca.
Resumen
Hasta la fecha, se ha
comparado el
Diccionario de
Autoridades con los diccionarios de las academias italiana (el
Vocabolario degli Accademici della
Crusca) y francesa (el
Dictionnaire
de l’Académie Française), tratando de mostrar sobre todo las divergencias
entre dichos repertorios lexicográficos. Se suele afirmar que en el primer
diccionario de la rae se encuentra una serie de innovaciones lexicográficas.
Entre esas aportaciones suele destacarse el interés manifiesto por incluir
variantes dialectales o la importancia que se concede en las entradas al uso de
las voces en el habla.
Quienes se han acercado al
estudio del
Diccionario de
Autoridades suelen establecer que su modelo fundamental es el
Vocabolario degli Accademici della
Crusca y, a la hora de comparar ambas obras, tienen presente las
características de la primera edición del repertorio italiano (Venezia, Giovanni
Alberti, 1612), en especial su interés por fijar la lengua en su variante
toscano-florentina basándose en los textos de los grandes escritores del
Trescientos: Dante, Petrarca y Boccaccio.
Sin embargo, un análisis
más detallado de cuáles fueron las fuentes de
Autoridades demuestra que los académicos
españoles tuvieron en cuenta las peculiaridades de la tercera edición del
Vocabolario (Firenze, Stamperia
dell’Accademia della Crusca, 1691), obra que destaca por su abertura hacia la
lengua hablada y hacia el uso de la lengua en los escritores contemporáneos
(véanse, v.g., sobre el particular, los estudios de MaurizioVitale). Sin duda,
como pretendo demostrar en la comunicación, una confrontación más detenida entre
las distintas ediciones del
Vocabolario
della Crusca (1612, 1623 y 1691) y el
Diccionario de Autoridades ofrece nueva
luz sobre los puntos de confluencia entre los repertorios lexicográficos
europeos y ayuda a entender el proceso de configuración de una nueva metodología
lexicográfica monolingüe en Europa a partir de la labor de las academias.
La incorporación de neologismos en los diccionarios del español del siglo del XIX: criterios y realizaciones
Dolores AZORÍN FERNÁNDEZ
Universidad de Alicante.
España.
Abstract
This paper constitutes an
attempt to establish the criteria used by the most important monolingual
dictionaries of Spanish language, published in the nineteenth
century, in order to introduce neologisms. For achieve this objective, I
start from the collection of neologisms compiled by V. Salvá in his
Nuevo Diccionario de la Lengua
Castellana (1846),
contrasting his labour whit that developed by the others lexicographers of this
period and, very specially, with the different issues of the drae in the
nineteenth century.
Resumen
Uno de los capítulos problemáticos de la historia de la lexicografía
española es, sin duda, el que concierne a la incorporación de neologismos en los
diccionarios generales de la lengua. La práctica tradicional –seguida hasta
nuestros días por el drae– se
ha
fundamentado en un concepto de norma culta en el que predomina sobre todo el
peso de la tradición literaria, entendida como modelo de lengua, y menos el uso
de los hablantes cultos. Es por ello que los diccionarios normativos, como es el
caso del académico, a la hora de dar cuenta de la variación diacrónica, inclinan
la balanza a favor del léxico anticuado, cuya presencia en los textos literarios
garantiza su legitimidad, frente al léxico de reciente instalación en la lengua
–ya se trate de préstamos, ya de voces de creación interna–, aunque su uso se
haya generalizado entre los hablantes.
El propósito de esta comunicación es poner de manifiesto los criterios
que subyacen a la incorporación de neologismos en los principales diccionarios
monolingües del español del siglo xix. Para alcanzar este objetivo, partiremos
de la colección de neologismos léxicos incorporados por V. Salvá en su
Nuevo Diccionario de la Lengua
Castellana (1846), contrastando su labor
con la llevada a cabo por otros lexicógrafos de este mismo período y,
especialmente, con la de la Academia, a través del seguimiento de las diferentes
ediciones del drae publicadas en la segunda mitad del XIX.